miércoles, 26 de noviembre de 2008

Vehículo de empresa

La eterna pregunta, ¿se puede deducir el vehículo de empresa?
Las furgonetas y vehículos comerciales (camiones o similares) se podrán deducir sin problema.
El problema aparece cuando nos referimos a un vehículo turismo.
La legislación es diferente si nos referimos a un autónomo o a una empresa.
  1. Para una empresa (SL, SA) es deducible cualquier gasto relacionado con su actividad, por tanto no hay duda, el turismo se puede deducir en la contabilidad y en el impuesto sobre sociedades (al cien por cien) aunque se use para fines particulares el fin de semana o en vacaciones. Del IVA, la ley indica que de mano se puede deducir un 50% si no se prueba una afectación a la actividad superior.
  2. Para el trabajador que lo usa habría una retribución en especie si el uso es también para fines particulares. La ley no indica como prorratear el uso para fines particulares. Podría hacerse por días de uso empresarial y particular por ejemplo.

Para los autónomos o profesionales, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcias, IRPF, es más estricta, cosa que en mi opinión no tiene mucho sentido.

  1. Únicamente podrán deducirse los gastos de vehículos que estén afectos exclusivamente a la actividad. Demostrar esto es una prueba diabólica, vamos que no se puede demostrar. Mi opinión: Si se tiene a título particular más de un vehículo, se puede alegar que uno se utiliza para fines particulares y otro para fines profesionales. La Agencia Tributaria puede que lo admita o no, pero los tribunales suelen dar la razón al contribuyente si la inspección no puede aportar ninguna prueba de que eso no sea así.
  2. Respecto al IVA el criterio es el mismo que en las PYMES.

Por tanto para ahorrar impuestos , mejor que el vehículo turismo esté a nombre de la empresa.

Además el vehículo se puede traspasar en cualquier momento a la empresa, bien mediante venta o aportación de capital. Con la segunda opción el coste es del 1% de Operaciones Societarias.

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