viernes, 7 de noviembre de 2008

Novedades Fiscales del mes de septiembre de 2008




NOVEDADES FISCALES MES DE SEPTIEMBRE DE 2008


ÍNDICE


ANALISIS DE LAS NOVEDADES FISCALES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008

A) Anteproyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, la Ley de IIEE y el ITP y AJD

B) Recuperación de las cuotas de IVA cuando el deudor se encuentra en concurso de acreedores

DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA: NOVEDADES

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE



ANALISIS DE LAS NOVEDADES FISCALES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008

A) Anteproyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, la Ley de IIEE y el ITP y AJD


Se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, sin eliminar este tributo de nuestro ordenamiento

En el IVA se modifican:


El concepto de entidad privada de carácter social con la correspondiente supresión de la obligación de solicitar el reconocimiento de exenciones, todas ellas modificaciones introducidas para adecuar nuestra norma a la jurisprudencia comunitaria.

Se introduce la prometida posibilidad de optar por solicitar la devolución al final de cada período de liquidación que, en este caso, deberá ser mensual.


Impuesto sobre Sociedades

 Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del PGC y por el cambio entre Planes o abandono de criterios de microempresas (D.A.11).

• Norma general: los cargos y abonos a reservas que tengan la consideración de ingresos o gastos (incrementos o decrementos del patrimonio neto) consecuencia de la primera aplicación de los nuevos PGC o criterios de microempresas, se integrarán en la base imponible del primer ejercicio iniciado en 2008.


 Aplicación temporal: las modificaciones en este Impuesto serán aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.


Impuesto sobre el Patrimonio

 Para conseguir que no se tribute por este Impuesto, sin suprimirlo, se establece, con carácter general, una bonificación del 100%.

 Para que tampoco haya que cumplir con las obligaciones formales, se derogan los artículos que regulan la obligación de nombrar representante por los no residentes (art. 6) y los correspondientes a la obligación de declarar (arts. 36, 37 y 38).

 Aplicación temporal: a partir de 1 de enero 2008, esto es, no se pagará por el Impuesto correspondiente a 2008.


Impuesto sobre el Valor Añadido

 Exención de servicios a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas por personas que ejercen esencialmente una actividad exenta (art. 20.Uno.6º): se suprime al requisito de reconocimiento del derecho a la exención.

 Concepto de entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres): se desliga la exención en el IVA del reconocimiento administrativo de ese carácter, aplicándose la exención si la entidad cumple los requisitos. No obstante, se puede (ya no será obligatorio) solicitar que la Administración las califique. Esta modificación y las dos anteriores también se motivan por la jurisprudencia comunitaria.


 Las modificaciones anteriores en este Impuesto entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2008.

 Cambios en el sistema de devoluciones de IVA (arts. 115, 116 y 118):

• Sistema general: el vigente, esto es, solicitud de devolución a final de año.

• Nueva opción: solicitud de devolución mensual que lleva aparejada la liquidación mensual del impuesto también cuando el resultado sea a ingresar.

• A este nuevo sistema puede optar cualquier contribuyente y los grupos de entidades.

• Delimitación de las garantías que puede exigir la Administración: se prevé que la Administración señale un plazo para la prestación de las garantías que se exijan. Si no se señala, la Administración queda obligada a iniciar un procedimiento de comprobación limitada, verificación de datos o de inspección en los 6 meses siguientes.

• Estas modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2009.


B) Recuperación de las cuotas de IVA cuando el deudor se encuentra en concurso de acreedores

El legislador del Impuesto permite a los sujetos pasivos modificar a la baja la base imponible del Impuesto cuando el deudor se encuentra en situación de concurso de acreedores, siempre y cuándo se efectúe conforme establece la normativa. El acreedor tiene que expedir y remitir al deudor una factura rectificativa anulando la cuota repercutida y efectuar dicha rectificación dentro del plazo que establece el legislador. El cumplimiento de este plazo es muy importante ya que, de lo contrario, se perderá el derecho a modificar la base imponible.

A modo de esquema indicamos los requisitos legales necesarios para modificar la base imponible del Impuesto así como aquellos créditos que quedan fuera de esta regla por tener algún tipo de garantía.

 Requisitos para modificar la base imponible:

• Que el concursado no haya satisfecho el pago de las cuotas que le fueron repercutidas.

• Que el auto de declaración de concurso se haya dictado con posterioridad al devengo de la operación.

• Que la modificación se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios previstos para el auto de declaración de concurso. La publicidad de dicho auto se tiene que producir, obligatoriamente, por todos los medios siguientes:

o Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
o En un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses.
o En un diario de los de mayor difusión de la provincia donde radique el domicilio del deudor.

 Requisitos para el acreedor:

• Expedir y remitir al destinatario de las operaciones una factura rectificativa que anule la cuota repercutida.

• Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma.

• Es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada. A dicha comunicación deberá unirse una copia de las facturas rectificativas y del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.

 Requisitos para el deudor que, normalmente, será empresario o profesional

• Deberá comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal que ha recibido las facturas rectificativas. Dicha comunicación deberá efectuarla antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que haya recibido las facturas. No obstante, dicho incumplimiento no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.

• En la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

 Créditos que no dan derecho a modificar la base imponible:

• Los que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
• Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
• Los celebrados entre personas o entidades vinculadas.
• Los adeudados o afianzados por entes públicos.

 Si se acuerda la conclusión del concurso por revocación firme del mismo, pago de la totalidad de créditos reconocidos o desistimiento de la totalidad de los acreedores, los acreedores que hubieran rectificado la base imponible deberán modificarla al alza mediante la correspondiente factura rectificativa.



III. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA: NOVEDADES



Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de un vehículo en una actividad profesional

La Inspección no admite ciertos gastos relacionados con un vehículo, adquirido por una persona física en leasing, porque no queda acreditado que el uso exclusivo del mismo sea para la actividad profesional. Así lo demuestran ciertas facturas que ponen de manifiesto que el vehículo ha sido utilizado en días festivos.

El recurrente es arquitecto técnico y alega que utiliza el vehículo exclusivamente para el desplazamiento a las obras. Además, acredita que dispone a título particular de otros vehículos para sus fines privados.

El Tribunal recuerda que en el Impuesto sobre el Valor Añadido el legislador tiene regulada una presunción de afectación del 50 por 100 de los turismos a la actividad, correspondiendo al sujeto pasivo probar una afectación mayor. Sin embargo, en este Impuesto la prueba del contribuyente no está prevista legalmente. Se explica que la contabilización en principio es prueba suficiente, por lo que recae en la Inspección la carga de acreditar lo contrario. Ello exige algo más que meras conjeturas o sospechas, como las derivadas del uso del vehículo en días festivos (Tribunal Supremo, Sentencia de 18 de septiembre de 2007).




No hay comentarios: